El traspaso a un negocio no está sujeto a IVA o ITP con una condición: que se ceda el negocio en su totalidad. En este caso, el autónomo propietario del negocio, y a la vez actual arrendatario del local, deberá emitir una factura sin IVA al cesionario del negocio.
La exención de pago de estos impuestos tiene una excepción. Si el traspaso del negocio no se produce en su totalidad, habrá que hacer frente a algunas obligaciones tributarias. Por ejemplo, en el caso de la venta de algunos activos tangibles y si se produce por separado, si que están sujetos a IVA como en cualquier otra operación ordinaria.
Los impuestos son tan solo una pequeña parte de lo que deberán tener en cuenta ambas partes antes de poner en marcha el traspaso. Existen ciertos pasos que debe tener en cuenta tanto el arrendatario actual que quiere traspasar su negocio como el emprendedor que quiere hacerse con el.
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